SERGIO CÁRDENAS:
TRAYECTORIA AÚN INCONCLUSA EN LA UNAM
A propuesta del entonces Director de la Escuela Nacional de Música-UNAM (ENM-UNAM), el H. Consejo Técnico aprobó el que fuera yo invitado a ingresar al cuerpo académico de esa misma institución, a principios de 2005, con base en el artículo 51 de la legislación universitaria. Es decir, reconociendo mi trayectoria internacional en tanto que director sinfónico.
Inicié mis actividades en la ENM-UNAM el 7 de febrero de ese mismo año; se me asignaron las cátedras de Conjuntos Orquestales/Instrumentales y de Música de Cámara. Empecé así un nuevo ciclo en mi vida que me permitió retornar a la actividad pedagógica, que ha sido una de mis pasiones. Para entonces, ya había yo tenido importantes oportunidades para compartir mis conocimientos y experiencias con ensambles musicales juveniles: la Sinfónica de la Escuela Superior de Música “Mozarteum”, de Salzburgo, Austria (1975 a 1979), la Orquesta Juvenil de Renania-Palatinado, Alemania (invierno-primavera de 1996).
Mis actividades en la ENM-UNAM, transformada en FaM-UNAM en diciembre de 2014, transcurrieron con no pocas alegrías y satisfacciones: por un lado, la institución me brindó todo su apoyo (lo que, en realidad, significa que apoyó la formación profesionalizante de los jóvenes universitarios de la FaM- UNAM); por otro, los jóvenes reaccionaron con diligencia y responsabilidad a mi propuesta académica de buscar los ideales que hacen justicia a la música y a la sociedad.
El destino quiso que los vientos profesionalizantes y de conciencia ética en el ejercicio de las encomiendas universitarias, cambiaran de manera brusca en el invierno de 2017-2018: la entonces Dirección de la FaM-UNAM optó por la arbitrariedad y la inmoralidad académica, bloqueando mi participación con la entonces espléndida Sinfónica Estanislao Mejía en los recintos universitarios, argumentando que la Dirección de Música de la UNAM exigía que pagara por las presentaciones de ese ensamble, que ya había tenido dos presentaciones triunfales en Berlín, Alemania, con el apoyo de la UNAM. El acoso académico-administrativo de que fui objeto en ese invierno, culminó el 6 de marzo de 2018, cuando en un alarde de arbitrariedad y espíritu antiuniversitario, la entonces dirección de la FaM-UNAM decidió hacer valer el poder de su firma expidiendo el oficio por el cual, de tajo y sin respetar lo estipulado en los Estatutos Universitarios y en el Contrato Colectivo de Trabajo con la AAPAUNAM, dicha dirección, que se erigió de manera simultánea en parte acusadora, juzgadora y ejecutora, decidió rescindir mi relación laboral, en tanto que académico, con la UNAM. Ello a pesar de ser yo Profesor de Tiempo Completo definitivo.
El caso está aún en Tribunales, donde se espera una resolución en las próximas semanas.
Mientras, considero oportuno compartir un breve recuento de mis actividades en la FaM-UNAM desde
el inicio en 2005, hasta la condena ejercida por la dirección el 6 de marzo de 2018, así como una
descripción de las atrocidades cometidas en mi contra por entonces Directora de la FaM-UNAM.
SERGIO CÁRDENAS* (Sergio Ismael Cárdenas Tamez)
en la Facultad de Música-UNAM
(antes: Escuela Nacional de Música)
febrero de 2005 al 6 de marzo de 2018
Cátedras de Conjuntos Orquestales/Instrumentales y de Música de Cámara
REPERTORIO en la Cátedra de Conjuntos Orquestales e Instrumentales:
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BACH:
- Cantata no. 78 y diversas selecciones de otras cantatas
- Conciertos en do-menor y en re-menor para dos violines y orquesta -
HAENDEL:
- Oratorio “Mesías”
Selecciones de “Música Acuática” y “Música para los fuegos de Artificio”
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HAYDN:
Sinfonía no. 104, “Londres”
Sinfonía “Sorpresa” Misa in Angustiis (Nelson) Misa de San Juan de Dios
MOZART
Misa de la Coronación
Requiem Ópera “La flauta Mágica”
Sinfonía KV 550, en sol-menor Sinfonía KV 543, en Mibemol
Obertura “La Clemenza di Tito” Obertura “Las Bodas de Fígaro” Obertura “El Rapto del Serrallo”
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BEETHOVEN:
Sinfonías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
Concierto para piano no. 3
Concierto para piano no. 5 “Emperador”
Concierto para violín
Obertura Egmont
SCHUBERT: Sinfonía no. 8, “Inconclusa” Sinfonía no. 5
MENDELSSOHN:
Selecciones de “Sueño de una noche de verano”
Sinfonía no. 3, “Escocesa”
Sinfonía no. 4, “Italiana”
Oratorio “Elías”
BRUCKNER: Sinfonía no. 4, “Romántica”
SMETANA:
Moldavia
Danzas de “La novia vendida”
BORODIN:
Danzas Polovetsianas de “Príncipe Igor”
GRIEG:
Suite de Peer Gynt
Suite “De los tiempos de Holberg”
BRAHMS: Obertura Festival Académico Sinfonía no. 4
DVORAK:
Sinfonía no. 8, “Inglesa”
Sinfonía no. 9, “Desde el nuevo mundo”
CHAIKOVSKI Obertura-Fantasía Romero y Julieta Selecciones de “El lago de los cisnes” Selecciones de “La bella durmiente” Sinfonía no. 4
VERDI:
Requiem
Obertura “La forza del destino”
Obertura Nabucco
MASCAGNI; Intermezzo, de Cavalleria rusticana
PUCCINI: Ópera “La Bohéme”
FAURÉ:
Suite de Pelléas y Melisanda
RAVEL:
Pavana para una infanta difunta
Bolero
La tumba de Couperin
BIZET:
Selecciones orquestales de “Carmen”
POULENC Gloria
MESSIAEN:
Las ofrendas olvidadas
PROKOFIEV: Selecciones de “Romeo y Julieta” Pedro y el lobo
ORFF: Cármina Burana
STRAVINSKI:
Suite de “El pájaro de fuego”
La Consagración de la Primavera
R. STRAUSS Don Juan
MÚSICA DE AUTORÍA MEXICANA
MONCAYO: Tierra de Temporal Huapango
HUÍZAR: Sinfonía no. 2, “Oxpanixtli” Sinfonía no. 4, “Cora”
ENRÍQUEZ:
Ritual
Visión de los vencidos
Tristes jardines
Sobre las olas
El Sinaloense
Canción Mixteca
REVUELTAS: Redes Noche de los mayas
IBARRA: Imágenes del quinto sol El baile de los niños
GONZÁLEZ: La limpia
CÁRDENAS
Saludo tamaulipeco
Fantasía Tamaulipas
Boleros sin palabras
Huapangos
Los caminos de la tempestad y de los himnos
The flower is a key (a rap for Mozart)
Solo e pensoso
Diversas obras de estudiantes de la carrera de composición musical.
La Sinfónica “Estanislao Mejía” (antes: Orquesta Sinfónica de la Escuela Nacional de Música-UNAM), ofreció sus sonoridades ante públicos de Querétaro, Estado de México, Tamaulipas y más de 25 recintos de la capital mexicana, la mayoría de ellos pertenecientes a la UNAM. Destacan los conciertos en la Biblioteca de México, en la Sala Nezahualcóyotl, en el Palacio de Bellas Artes, así como los dos triunfales conciertos brindados en la Sala Principal de la Konzerthaus, de Berlín, Alemania, en el marco del festival de las mejores orquestas sinfónicas juveniles, Young Euro Classic, con el apoyo de la UNAM. En los conciertos presentados, participaron, como solistas, más de 120 jóvenes músicos mexicanos.
MÚSICA DE CÁMARA
Se abordaron obras de los siguientes compositores:
BACH, MOZART, HAYDN, BEETHOVEN, MENDELSSOHN, BRAHMS, PROKOFIEV, SHOSTAKOVICH, RAVEL, ROTTA, SAINT-SAËNS, FRANCK, POULENC, JOLIVET, WIDMANN, GUBAIDÚLINA, SCHNITTKE, BARTOK, VELÁZQUEZ, CÁRDENAS, LIGETI, DEBUSSY, HUMMEL, GRAUGAARD, ETC.
Los distintos ensambles de cámara presentaron exitosamente los resultados de sus esfuerzos académicos en la Sala Xochipilli, así como en la Casa del Lago, Biblioteca Vasconcelos, Salón de Recepciones del Munal, Sala M. M. Ponce y en recintos de Morelos y Chiapas.
En el mismo lapso referido, impartí tres diplomados en dirección musical (120 horas cada uno) en los que participaron (previa aprobación de un examen de admisión) alrededor de 30 alumnos.
Desde el verano de 2005 hasta el verano de 2019, propicié la participación de más de 30 jóvenes estudiantes de la FaM-UNAM en la Academia Internacional de Verano Collegium Musicum, del Castillo de Pommersfelden, Alemania. Cada estancia tuvo una duración de cuatro semanas.
SERGIO CÁRDENAS *
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Premio Nacional de Artes y Literatura -Bellas Artes- 2021 (Gobierno de México)
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Dactoratus honorem Pater Patriae (Conferencia Internacional de la Comunidad Universitaria)
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Premio Nacional “Eduardo Loarca”, 2023, (Universidad Autónoma de Querétaro)
He ocupado la titularidad de los siguientes organismos musicales:
1967-1969: Coro “Horeb”, de la Iglesia Presbiteriana homónima, Col. 20 de Noviembre, Ciudad de México 1971-1972: The Senior Choir, de la Grace Baptist Church, Trenton, NJ, USA
1975-1979: Orquesta Sinfónica de la Escuela Superior de Música “Mozarteum”, de
Salzburgo, Austria. (Es hoy Universidad de Música)1979-1984: Orquesta Sinfónica Nacional de México, Ciudad de México 1985-1989: Sinfónica de Hof, Baviera (Alemania)
1986-1991: Filarmónica del Bajío, Guanajuato, Gto (México)
1987-1991: Camerata de la Filarmónica del Bajío, Guanajuato, Gto (México) 1992-1997: Filarmónica de Querétaro, Querétaro, Qro (México)1993-1997: Camerata de la Filarmónica de Querétaro, Querétaro, Qro (México)
1995-1997: Sinfonieta de la Filarmónica de Querétaro, Querétaro, Qro (México)
2003-2004: Cairo Symphony Orchestra, El Cairo, (Egipto)
2005- 2018: Orquesta Sinfónica “Estanislao Mejía”, Facultad de Música-UNAM, Ciudad de México (antes: Orquesta Sinfónica de la Escuela Nacional de Música-UNAM)2016- 2023 Consortium Sonorus, orquesta de cámara. Ciudad de México
Mi blog:
https://onomatopeyadeloindecible.blogspot.com/2022/09/sergio-cardenas-semblanza-septiembre.html
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I.- BITÁCORA DE LAS ANOMALÍAS EMPRENDIDAS EN MI CONTRA PARA QUE SE LIMITARA DE MANERA NOTABLE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS JÓVENES TALENTOS MUSICALES DE LA UNAM.
Mediante la convocatoria publicada en la Gaceta UNAM N° 4,459 de fecha 4 de octubre de 2012, Carta Compromiso firmada por Sergio Ismael Cárdenas Tamez, OFICIO N° ENMU/CT/1705/12, OFICIO N.o ENMU/CT/1706/12 Y OFICIO N° ENMU/CD/024/12. Esta documental prueba que la convocatoria y su resolutivo fue para impartir la Asignatura de Conjuntos Orquestales, la cual ejercí durante 13 años consecutivos, como se afirma en el OFICIO N° FaM/CT/0047/18.
Así mismo, el H. Consejo Técnico de la entonces Escuela Nacional de Música (hoy Facultad de Música) mediante el OFICIO ENM/CT/0348/13 fechado el 29 de abril de 2013, ratifica el fallo emitido por la Comisión Dictaminadora, mediante el cual se me otorga la PROMOCION Y DEFINITIVAD de la plaza antes mencionada, en el ÁREA DE INTERPRETACIÓN CON ESPECIALIDAD EN CONJUNTOS ORQUESTALES
Mediante el OFICIO 8-435-0-6969 firmado el 14 de junio de 2013, el Sistema Integral de Personal notifica al Rector mi promoción como Profesor de Carrera Titular “B” Tiempo Completo Definitivo, en el Área de Interpretación con la Especialidad en Conjuntos Orquestales.
Con fecha 16 de Agosto del año 2013 el Rector M.C. José Narro Robles me envía un reconocimiento por obtener la DEFINITIVIDAD en el Área de Interpretación con Especialidad en Conjuntos Orquestales y Música de Cámara.Esta documental acredita que yo fui convocado, concursé (abierto) y fui declarado DEFINITIVO (cerrado) para impartir la MATERIA CONJUNTOS ORQUESTALES como Profesor de Carrera Titular “B” Tiempo Completo Definitivo, en el Área de Interpretación con la Especialidad (o materia) en Conjuntos Orquestales y Música de Cámara en la Facultad de Música de la UNAM a partir del 06 de marzo del año 2013 como lo indica el OFICIO 8-435-0-6969 arriba señalado, con la finalidad de impartir la Asignatura Conjuntos Orquestales y la Asignatura Conjuntos de Cámara. Lo cual deja claro que el Área es: INTERPRETACIÓN Las materias o asignaturas: CONJUNTOS ORQUESTALES Y MÚSICA DE CÁMARA
II.- EL H. CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE MÚSICA DE LA UNAM MODIFICA ILEGALMENTE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEL MAESTRO SERGIO ISMAEL CÁRDENAS TAMEZ
El H. Consejo Técnico de la Facultad de Música, del cual María Teresa Gabriela Frenk Mora fue Presidenta, en su Sesión Ordinaria LV llevada a cabo el 08 de diciembre del año 2017, mediante el ACUERDO LV.3.13 MODIFICÓ MI CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CON LA UNAM DE MANERA ILEGAL al retirarme la Asignatura de Conjuntos Orquestales para la cual fui declarado DEFINITIVO, con el único argumento de haber impartido dicha asignatura durante 13 años.
ESTO CONSTITUYE UN DELITO DE DISCRIMINACIÓN QUE VIOLA MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES CONSTITUCIONALES Y MIS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN:
a) Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos b) Por la Lay Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
c) Artículo 4° de la Lay Federal del Trabajo
d) Por la Comisión Nacional de Derechos Humanose) Ley Orgánica de la UNAM
f) Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No DiscriminaciónHecho que se me notificó mediante el OFICIO N° FaM/CT/2223/17 fechado el 11 de diciembre 2017 y firmado por C. ALEJANDRO BARCELÓ RODRIGUEZ Y SIN NOTIFICAR A LA AAPAUMAN, incumplimiento las Cláusulas 8, 9, 22, 24 y 34 del Contrato Colectivo del Trabajo, y me asignan la dirección de un ensamble QUE NO EXISTE EN LA FACULTAD DE MÚSICA. Esto mediante el OFICIO N° FaM/CT/2223/17 fechado el 11 de diciembre 2017 y firmado por C. ALEJANDRO BARCELÓ RODRIGUEZ, mismo que yo recibo el 14 de
diciembre 2017 a las 13:55 horas. El 15 de diciembre de 2017 solicité al Consejo Técnico rectifique dicho acuerdo. La respuesta a esta solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO LV.3.13, la recibo el 23 de Febrero de 2018, mediante el OFICIO FaM/CT/307/18 firmado por el C. ALEJANDO BARCELÓ RODRÍGUEZ , en su carácter de Secretario del H. Consejo Técnico de la FaM, es decir: 16 días después del 07 de febrero de 2018 fecha en la que se me acusa de falta de probidad u honradez por supuestamente no cumplir con las obligaciones que tenía encomendadas por la UNAM señaladas en el AVISO DE RECESIÓN mediante el OFICIO FaM/D/0073/2018, párrafo segundo de primera foja, párrafos primero y quinto de la segunda foja y párrafo segundo de la tercera foja. Es importante aclarar que a la Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía de la Facultad de Música, es la manifestación pública de la Asignatura Conjuntos Orquestales. El H. Consejo Técnico de la propia Facultad, atendiendo una propuesta mía, acordó otorgarle un nombre como queda plasmado por medio del OFICIO FaM/CT/0180/15 firmado el 04 DE MARZO DE 2015, en Sesión Ordinaria del H. Consejo Técnico del 25 de febrero de 2015, a partir de esta fecha, queda instituido el nombre de “ESTANISLAO MEJÍA” a la Asignatura de Conjuntos Orquestales, honrando de ésta manera al compositor Tlaxcalteca, por cuya iniciativa se fundó la Facultad de Música de la UNAM.
MI ESPECIALIDAD PROFESIONAL ES: DIRECTOR DE ORQUESTA
DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE EL ACUERDO LV.3.13 TOMADO POR EL H CONSEJO TÉCNICO EN SESIÓN ORDINARIA EL 08 DE DICIEMBRE 2017, ES NULO DE PLENO DERECHO, POR LO TANTO, ERA MI OBLIGACIÓN ACADÉMICO-LABORAL ESTAR PRESENTE EN LA SALA DE ENSAYOS EL 07 DE FEBRERO 2018 A LAS 11:00 HORAS EN LA PRIMERA ACTIVIDAD PROGRAMADA DE LA ASIGNATURA CONJUNTOS ORQUESTALES (ORQUESTA SINFÓNICA ESTANISLAO MEJÍA ) EN LA SALA DE ENSAYOS DE LA FACULTAD DE MÚSICA DE LA UNAM. POR LO TANTO, EL ACUERDO LIV. 4.4.1 TOMADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO EN SU SESIÓN ORDINARIA LIV REALIZADA EL 08 DE NOVIEMBRE 2017, APROBADO Y FIRMADO EL 08 DE DICIEMBRE DE 2018 (EL MISMO DÍA QUE SUPUESTAMENTE MODIFICAN MI CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO), QUE YO RECIBO MEDIANTE OFICIO N° FAM/CT/2025/17 FECHADO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017, ES EL QUE TIENE VALIDÉZ EN CUANTO A LA DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE DOCENCIA FRENTE A GRUPO PARA EL CICLO ESCOLAR 18-1 Y 18-2 QUE YO DEBERÍA CUMPLIR.
III.- LIBERTAD DE CÁTEDRA
Mediante el OFICIO N° FaM/CT/0047/18 fechado el 17 de enero de 2018, el C. ALEJANDRO BARCELÓ RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretario del H. Consejo Técnico, manifiesta, A TÍTULO PERSONAL, que la razón por la cual se modifica mi situación laborar al retirarme la asignatura de Conjuntos Orquestales (Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía), fue:
“ el hecho de que me solicitó, a título personal y de manera verbal, modificar los Planes de Estudios vigentes para la asignatura Conjuntos Orquestales a fin de que la Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía (Asignatura de Conjuntos Orquestales) cubriera las necesidades orquestales de un Taller de Ópera de la FaM de reciente creación”
a lo cual ME OPUSE por considerar lo siguiente:
a) que su propuesta no era una actividad contemplada en el Plan de Estudios vigente para dicha Asignatura, por lo que llevarla a cabo implicaría una modificación ilegal de esos Planes de Estudio, pues como es sabido, la modificación, para que tenga validez, debe ser sancionada por el H. Consejo Universitario una vez que se cumplan cabalmente los procesos que tales modificaciones académicas exigen en base al Reglamento General para la Presentación, Aprobación, Evaluación y Modificación de Planes de Estudio de la UNAM;
b) que su propuesta violentaba flagrantemente el principio sagrado universitario de la LIBERTAD DE CÁTEDRA;c) por considerar además, que su propuesta desconocía los ámbitos de responsabilidad y competencia artística inherentes a mi posición en tanto que Titular de la Asignatura Conjuntos Orquestales ( Orquesta Sinfónica “Estanislao Mejía” ).
En este punto manifiesto mi derecho de LIBERTAD DE CÁTEDRA con base a lo establecido en los siguientes preceptos constitucionales, reglamentarios y estatutarios que a continuación refiero:
a) Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) los Artículos 353-J y K de la Ley Federal del Trabajo;c) El Artículo 2° inciso II de la Ley Orgánica de la UNAM;
d) el Artículo 2° del Estatuto General de la UNAM;
e) El Artículo 6° de los Estatutos del Personal Académico de la UNAM,
f) El Reglamento General para la Presentación, Aprobación, Evaluación y Modificación de Planes de Estudio de la UNAM.Esto es relevante puesto que refleja mi FIRME postura a respetar los PLANES DE ESTUDIO VIGENTES en la Facultad de Música de la UNAM, que el C. ALEJANDRO BARCELÓ RODRÍGUEZ manifiesta como LA RAZÓN que (supuestamente) llevó al H. Consejo Técnico a modificar, ILEGALMENTE, mi Relación Laboral con la UNAM.
Este hecho también explica mi presencia en la primera actividad de la Asignatura Conjuntos Orquestales (Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía) el 07 de febrero del año 2018 en la Sala de Ensayos de la Facultad de Música a la 11:00 horas.
IV.- DISCRIMINACIÓN
En el mismo OFICIO N° FaM/CT/0047/18 , el C. ALEJANDRO BARCELÓ RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretario del H. Consejo Técnico, manifiesta el SUPUESTO contenido del mencionado
ACUERDO LV.3.13: “por el cual se encomienda al Prof. Samuel Pascoe Aguilar, impartir las asignaturas de Conjuntos Orquestales y Conjuntos Instrumentales, a partir del semestre 18-2, con la finalidad de dirigir la Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía de la Facultad de Música (asignatura de Conjuntos Orquestales), lo anterior, en virtud de que este H. Consejo Técnico considera el cambio necesario, ya que, después de 13 años es importante que otros profesores de nuestra Facultad, con el perfil de dirección orquestal, tengan la oportunidad de aportar sus distintas perspectivas a la misma.”ESTO CONSTITUYE UN DELITO DE DISCRIMINACIÓN QUE VIOLA MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES CONSTITUCIONALES Y MIS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN:
a) Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos b) Por la Lay Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
c) Artículo 4° de la Lay Federal del Trabajo
d) Por la Comisión Nacional de Derechos Humanose) Ley Orgánica de la UNAM
f) Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No DiscriminaciónYa para el semestre 2018-2 no fui incluido en la asignatura de Conjuntos Orquestales (Orquesta Estanislao Mejía) en las listas académicas correspondientes, por lo que los alumnos no pudieron inscribirse a mi asignatura de Conjuntos Orquestales (Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía), imposibilitando así el cumplimiento de mi obligación laboral, todo de manera ilegal que muestra un abuso de poder, hostilidad, arbitrariedad y dolo en contra de mi persona y mi trabajo académico en la UNAM por parte de la administración de la Facultad de Música de la UNAM a cuyo frente estuvo la C. María Teresa Gabriela Frenk Mora como Directora.
El cumplimiento de mis obligaciones académicas está sustentado por el OFICIO FaM/CT/2198/17 aprobadas por la autoridad competente, el H Consejo Técnico de la Facultad de Música de la UNAM, antes mencionado.
V.- OBLIGACIÓN LABORAL
Por lo antes expresado, se nulifica sin lugar a dudas la causal de falta de probidad u honradez señalada en el oficio N° FAM/D/0073/2018 por la autoridad C. MARÍA TERESA GABRIELA FRENK MORA, toda vez que, el 07 de febrero de 2018, era mi obligación laboral estar presente en la primera actividad de la asignatura conjuntos orquestales 2018-2, programada en la sala de ensayos a las 11:00 horas.
Así mismo, queda claro que el 07 de febrero de 2018 yo me encontraba esperando la respuesta a la solicitud de rectificación del supuesto acuerdo LV.3.13 por parte del H. Consejo Técnico, por lo tanto era mi obligación cumplir con intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos para impartir mi asignatura de conjuntos orquestales ( Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía) a las 11.00 horas en la sala de ensayos de la facultad de música de la UNAM, en base a la plaza de Profesor Ordinario de Carrera Titular “B” de tiempo completo Definitivo en el Área de Interpretación con especialidad en Conjuntos Orquestales y Música de Cámara de la facultad de música de la UNAM y al oficio FAM/CT/2025/17 donde el H. Consejo Técnico de la Facultad de Música, me asigna la distribución de horas de docencia frente a grupo para el ciclo escolar 18-1 y 18-2.
VI.- RESCISIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CON LA UNAM
El 07 de febrero de 2018 a las 14 horas el C. SAMUEL PASCOE AGUILAR, EL C. ALEJANDRO BARCELÓ RODRÍGUEZ Y EL C. DANIEL MIRANDA GONZÁLEZ, levantaron un Acta de Hechos en mi contra, de manera UNILATERAL, es decir, sin que ni mi representante sindical ni yo estuviéramos presentes, NO dan razón alguna que fundamente su acusación como una conducta sujeta a una investigación administrativa, NO acreditan su identidad a través de documento oficial alguno, NO señalan domicilio alguno, y sin que, además, dicha acta fuera ratificada por ninguno de los firmantes al momento de la Investigación Administrativa consecuencia de la misma, de esto se desprende que no se cumplió con lo que establece el Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ni con el requisito esencial de PROCEBILIDAD para las denuncias o querellas, por lo tanto NO HUBO PARTE ACUSADORA.
Esta Acta de Hechos es el fundamento que la Autoridad C. MARÍA TERESA GABRIELA FRENK MORA presenta como supuesta prueba para justificar la ILEGAL RESCISIÓN de mi Relación Individual de Trabajo con la UNAM.
Afirmo de manera contundente, que en ningún momento he dejado de conducirme con RECTITUD DE ÁNIMO dentro de la Facultad de Música de la UNAM; en ningún momento he impedido el acceso al C. SAMUEL PASCOR AGUILAR ni a ningún otro académico, administrativo o trabajador, a la Sala de Ensayos de la Facultad de Música, ni a ningún otro lugar; en ningún momento he impedido el acceso a la Sala de Ensayos de la Facultad de Música, a ningún alumno, ni a ninguna otra persona, en la fecha, hora y lugar señalados ni en ninguna otra; en ningún momento he impedido que se llevara a cabo la Asignatura de Conjuntos (Orquestales (Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía) el 07 de febrero de 2018 a las 11:00 horas, ni en ninguna otra.
Por otro lado, los Estatutos del Personal Académico de la UNAM en los Artículos 108, 109, 110, 111 y 112 señalan claramente cuáles son los procedimientos a seguir para poder sancionar a un TRABAJADOR ACADÉMICO, mismos que la Autoridad C. MARÍA TERESA GABRIELA FRENK MORA NO RESPETÓ en un claro abuso de poder, hostilidad, arbitrariedad y dolo en contra de mi persona, y decide la IMPROCEDENTE RESCISIÓN de mi Relación Individual de Trabajo con la UNAM.
Debo resaltar que en mi caso, el proceso que señala el Artículo 110 de los Estatutos del Personal Académico, NUNCA SE LLEVÓ A CABO, la Autoridad C. MARÍA TERESA GABRIELA FRENK MORA, de manera discriminatoria, omitió dar aviso por escrito al Consejo Técnico de la Facultad de Música aportando las pruebas que señala el Artículo 110 mencionado.
Esta conducta DISCRIMINATORIA Y HOSTIL es un delito Constitucional que se establece en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Artículo 3o de la Ley Federal del Trabajo y en la Legislación Universitaria.
De igual manera manifiesto:
a.- que en ningún momento recibí aviso alguno del H. Consejo Técnico donde se me comunicara la denuncia de una SUPUESTA falta de probidad u honradez ni ninguna otra sanción turnada por la H. Autoridad C. MARÍA TERESA GABRIEL FRENK MORA, a ese Consejo.
b.- De igual manera afirmo que el 07 de febrero de 2018 a las 11:00 horas, NO me encontraba parado de pie justo en la puerta de la Sala de Ensayos de la Facultad de Música impidiendo el paso ni de los mencionados C.C. SAMUEL PASCOE AGUILAR, ALEJANDRO BARCELÓ RODRÍGUEZ Y DANIEL MIRANDA GONZÁLEZ y NI DE LOS ALUMNOS INSCRITOS A LA CLASE DE CONJUNTOS ORQUESTALES, como se afirma en la mencionada Acta de Hechos de la misma fecha. Cabe mencionar que en el caso de los C. ALEJANDRO BARCELÓ RODRÍGUEZ y DANIEL MIRANDA GONZÁLEZ, en tanto que Administrativos de la FaM-UNAM, durante su larga participación en ese hecho infame, no cumplieron con las obligaciones para las que fueron contratados, sino que actuaron como esbirros de su autoridad superior, lo cual no mereció comentario u observación alguna por parte del H. Consejo Técnico de la FaM-UNAM.c.- De igual manera afirmo que en ningún momento el C. SAMUEL PASCOE AGUILAR me solicitó que le permitiera el acceso, a él y a los SUPUESTOS alumnos inscritos en la asignatura Conjuntos Orquestales (Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía), a la Sala de Ensayos de la Facultad de Música, ni a ninguna otra, el 07 de febrero de 2018 a las 11:00 horas ni a ninguna otra hora.
d.- De igual manera afirmo que EN NINGÚN MOMENTO los C.C ALEJANDRO BARCELÓ RODRÍGUEZ Y DANIEL MIRANDA GONZÁLEZ me solicitaron que permitiera el acceso al C. SAMUEL PASCOE AGUILAR y a los SUPUESTOS alumnos inscritos a la asignatura de Conjuntos Orquestales (Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía) ni a ninguna otra, el 07 de febrero de 2018 a las 11:00 horas, ni en ninguna otra fecha, por lo tanto, NO he dado respuestas negativas, en tono hostil, agresivo y retador a las personas antes mencionadas ni a ninguna otra, como se afirma en la mencionada Acta de Hechos.
e.- El hecho de que el C. ALEJANDRO BARCELÓ GONZÁLEZ decidiera llevarse la clase de Conjuntos Orquestales (Orquesta Sinfónica Estanislao Mejía) correspondiente al 07 de febrero de 2018, a la Sala de Juntas de la Dirección de la Facultad de Música de la UNAM, NO ES ATRIBUIBLE A MI PERSONA, acto que pretenden atribuirme como provocado por mí en el Acta de Hechos mencionada, lo cual ES TOTALMENTE FALSO, objeción hecha por mi representante legal y que también quedó asentada en el Acta de Investigación Administrativa (pag.17).
VII.- IRREGULARIDADES DEL CITATORIO OFICIO FaM/D/0057/2018 NO FUI NOTIFICADO EN TIEMPO Y FORMA
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su Artículo 21 establece que el citatorio debe especificar claramente la autoridad ante la cual se desarrollará la audiencia; en el OFICIO FaM/D/0057/2018 mediante el cual se me hace un citatorio para audiencia de Investigación Administrativa NO se indica ante cuál autoridad competente se desarrollaría dicha audiencia. Además, el citatorio está fechado el 26 de febrero de 2018 y cita como fecha de audiencia el 02 de marzo del 2018, es decir, tampoco cumple con los cinco días hábiles mínimos que deberían mediar entre la citación y la audiencia, con lo que la Autoridad Recurrida no cumple con los mínimos requisitos que debe contener un citatorio, por lo tanto, dicho citatorio ES NULO POR PLENO DERECHO.
Por lo antes expuesto, dicho citatorio OFICIO FaM/D/0057/2018, no tiene validez legal alguna, por lo tanto, NO FUI NOTIFICADO NI EN TIEMPO Y NI EN FORMA. Derivado de lo anterior, se debe declarar NULO todo lo actuado en mi contra: el citatorio, la audiencia de investigación administrativa y el resolutivo derivado
de la misma, se debe ordenar mi reinstalación y pago de salarios caídos y demás prestaciones incrementados en un 30% como lo estipula la Clausula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
VIII.- IRREGULARIDADES DEL ACTA DE HECHOS FECHADA EL 26 DE FEBRERO DE 2018: NO HUBO AUTORIDAD COMPETENTE PARA SU DESAHOGO
El día 02 de marzo del año 2018, en el transcurso de la Audiencia de Investigación Administrativa, se me entregó copia de un Acta de Hechos fechada el 26 de febrero de 2018, donde los C.C. LUIS ÁNGEL ESTRADA OLIVARES (Apoderado Legal de la UNAM) Y RAFAEL OMAR SALGADO SOTELO comparecen ante la C. JUANA ESQUIVEL FLORES Secretaria Administrativa de la Facultad de Música para levantar otra Acta de Hechos donde afirman que:
SUPUESTAMENTE... el 26 de febrero de 2018 a las 9:20 horas, aproximadamente, yo, Sergio Ismael Cárdenas Tamez, me presenté en el local que ocupa la Secretaría Administrativa de la Facultad de Música y que hicieron de mi conocimiento que me entregarían el OFICIO CITATORIO NÚMERO FaM/0057/2018 y que el C. LUIS ÁNGEL ESTRADA OLIVARES, me lo leyó en voz alta, todo el contenido de dicho oficio citatorio, recalcándome que se me citaba para el 02 de marzo del año 2018 a las 10:45 horas, a efecto de llevar a cabo la Audiencia de Investigación Administrativa respectiva a lo cual yo, supuestamente, le conteste “que recibía el oficio original, pero sin firmar nada” y que acto seguido, con el oficio en la mano me retiré del lugar ...
Debo mencionar que el día 26 de febrero de 2018, a las 9:20 horas, yo me encontraba en camino al Palacio de Minería, sito en Tacuba N° 5 del Centro Histórico de esta Ciudad de México, con el fin de atender un compromiso contraído con anterioridad, por lo que lo manifestado en el documento presentado como Acta de Hechos del día 26 de Febrero de 2018, ES FALSO, es una total MENTIRA.
Este documento, al igual que otros similares, no incluye la identificación oficial, ni la precisión del domicilio de los declarantes, por lo tanto, no se cumplió con los requerimientos mínimos que marcan los Artículos 27 y 31 del Reglamento de Responsabilidades Administrativas para las y los Funcionarios y Empleados de la UNAM antes mencionado.
IX.- IRREGULARIDADES DE LA AUDIENCIA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EFECTUADA EL 02 DE MARZO 2018: NO HUBO AUTORIDAD COMPETENTE EN SU DESAHOGO
En el Acta de Audiencia de Investigación Administrativa realizada el 02 de marzo del año 2018, la Autoridad C. MARIA TERESA GABRIELA FRENK MORA presenta como prueba marcada con el número uno (página 4 de dicha Acta), una SUPUESTA copia certificada del Testimonio Notarial 46,373 (en 5 HOJAS ÚTILES) de:
“LA REVOCACIÓN DE PODERES Y OTORGAMIENTO DE PODER QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO A FAVOR DE LOS SEÑORES ALEJANDRA CECILIA DELGADO ZAVALA, FRANCISCO JESÚS GOYTORTÚA CHAMBÓN, MAO JONATHAN RUIZ SALAZAR, KOSÉ JAVIER ARIAS AYALA, ARISTEO SALAS GARCÍA Y LUIS ÁNGEL ESTRADA OLIVARES”mediante el cual, este último que es Apoderado Legal de la UNAM, se ostenta como apoderado legal de la autoridad C. MARÍA TERESA GABRIEL FRENK MORA, para en su nombre y representación llevar a cabo la audiencia de investigación administrativa que nos ocupa, cito textual prueba marcada con el número 1 en el Acta de Investigación Administrativa:
“COPIA CERTIFICADA DEL TESTIMONIO NOTARIAL NÚMERO 46,373 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2008 PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ, TITULAR DE LA NOTARÍA 233 EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CONSTANTE DE 5 HOJAS ÚTILES, ESCRITAS POR AMBAS CARAS, DOCUMENTO CON EL CUAL SE ACREDITA LA PERSONALIDAD DEL COMPARECIENTE LICENCIADO LUIS ÁNGEL ESTRADA OLIVARES, PARA LLEVAR A CABO EN SU
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN QUE SE ACTÚA” .
Dicha SUPUESTA copia certificada del Testimonio Notarial número 46,373 que se documenta como prueba número uno en la Audiencia de Investigación Administrativa realizada el 02 de marzo de 2018, ES FALSA, presenta las siguientes irregularidades:
a) El falso documento que se presenta, no consta de 5 (cinco) hojas útiles como afirma en el Acta de Audiencia de Investigación Administrativa, son 4 (cuatro) hojas útiles escritas por ambos lados.b) En la primera hoja aparece el número 46,373 que de acuerdo a lo que se establece en el Acta Administrativa, corresponde a la fecha 9 de diciembre de 2008, pasado ante la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame López, titular de la notaría 233 en ésta Ciudad de México, pero en ésta página no aparece sello alguno de notaría alguna, pero en la parte posterior aparece el sello de la NOTARÍA 87 cuyo Titular es el Notario Cesar Álvarez Flores, lo cual no tiene nada que ver con la información señalada en el Acta de Investigación Administrativa realizada el 02 de marzo del año 2018 en cuestión.
c) En la siguiente hoja sin número, aparece el sello de la NOTARÍA 233, cuyo Titular es el Notario Ángel Gilberto Adame López, aparece la referencia 46373, dice que le explica el alcance del instrumento, y que lo firmó el 11 de diciembre del año en curso (?), no dice a quien se le otorga el poder, lo firma el licenciado Luis Raúl González Pérez y ÁngelGilberto Adame López, datos que nada tienen que ver con lo que se manifiesta en el Acta de Investigación Administrativa. Aparece el sello del Colegio de Notarios del Distrito Federal.
d) En la parte posterior de la segunda hoja aparece el sello de la NOTARIA 87, cuyo Titular es el Notario Cesar Álvarez Flores, aparece el número 47373, y dice: “ Expido primer testimonio séptimo en su origen para el apoderado Señor Luis Ángel Estrada Álvarez en cuatro páginas. México, Distrito Federal, a once de Diciembre del dos mil ocho. Doy fe”. En la parte inferior aparece el sello de la NOTARÍA 233 cuyo Titular es el Notario Ángel Gilberto Adame López.
e) A partir de la hoja número 3, la tipografía cambia radicalmente, aparece el sello de la NOTARÍA 233, cuyo Titular es el Notario Ángel Gilberto Adame López, no aparece el número que identifica al documento (47373). el Notario mencionado, certifica que Raúl González Pérez, le acreditó su carácter de apoderado de la UNAM, con copia certificada del instrumento número veinticuatro mil ciento ocho (24,108), de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, ante el licenciado Arturo Talavera Autrique, titular de la notaría número ciento veintidós del Distrito Federal, donde queda protocolizado el nombramiento del licenciado Luis Raúl González Pérez, como Abogado General de la UNAM el 12 de febrero del 2008, documento que firma Dr. José Narro Robles.
f) En la parte posterior de la hoja 3, aparece el sello de la NOTARÍA 87 , cuyo Titular es el Notario Luis Cesar Álvarez Flores, no aparece el número que identifica el instrumento, dice que el licenciado Arturo Talavera Autique, titular de la NOTARIA 122 del Distrito Federal, certificó que el Doctor José Narro Robles le acreditó su personalidad y la legal existencia de la Universidad Nacional Autónoma de México a su representada.
g) En la hoja número cuatro, no es legible el sello de la NOTARIA, no aparece el número que identifica al instrumento, habla de los documentos que se protocolizan: Acta que consta de una foja, de la Sesión Permanente de fecha trece de noviembre de dos mil siete (2007), de la Junta de Gobierno de la UNAM.
h) La parte posterior de la hoja cuatro presenta el sello de la NOTARÍA 87 cuyo titular es el Notario Cesar Álvarez Flores, donde se hable de la designación del Rector de la UNAM para el periodo del 17 de noviembre de 2007 al 17 noviembre de 2011 que firma elDr Manuel Peimbert Sierra. Luego, en una cláusula única dice: “A solicitud del Maestro Jorge Islas López, queda protocolizada el Acta de la Sesión Permanente de la Junta de Gobierno de la UNAM, celebrada con fecha trece de noviembre de dos mil siete y el nombramiento de RECTOR” Al termino de éste párrafo, aparece un sello de la NOTARÍA 233 , cuyo titular es el Notario Ángel Gilberto Adame López .
A continuación y en la misma página, aparece un párrafo que habla de tres NOTARÍAS : Notaría 87, cuyo titular es el Notario Cesar Álvarez Flores, Notaría 266 cuyo titular es el Notario Pedro Cortina Latapí y notaría 169 cuyo titular es el Notario Miguel Ángel Beltrán Lara. Finaliza con un sello de la NOTARÍA 87 cuyo titular es el Notario Cesar Álvarez Flores.
Con lo anterior queda demostrada la falsedad de dicho documento, así como el delito penal cometido por la C. MARÍA TERESA GABRIEL FRENK MORA, señalados en el CÓDIGO PENAL FEDERAL en sus artículos 243, 244, 245 Y 246. Además, en la página 17 del Acta de Investigación Administrativa mi representante sindical señaló que en dicha audiencia no compareció ninguna de las personas que levantaron el Acta de Hechos firmada el 07 de febrero de 2018 para ratificarla, por lo que NO se cumplió con el requisito esencial de PROCEBILIDAD para las denuncias o querellas, OBJECIÓN que la Autoridad Recurrida no toma en cuenta y decide la rescisión de mi Relación Individual de Trabajo con la UNAM sin que exista parte acusadora.
Por lo antes expuesto se demuestra que en la Audiencia de Investigación Administrativa en contra del Maestro Sergio Ismael Cárdenas Tamez el 02 de marzo de 2018, no hubo autoridad calificada para llevar a cabo dicho desahogo, por lo tanto, todo lo actuado, desde el citatorio, la investigación administrativa y el resolutivo derivado de la misma son nulos por pleno derecho.
Por otro lado, el Artículo 21 del la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que establece que una vez concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.
En ninguna parte del Acta de Investigación Administrativa se establece que tengo 5 días hábiles para aportar las pruebas a mi favor, con lo cual se viola el mencionado Derecho y no solo no se me otorga este tiempo sino que el 06 de marzo del año 2018, cuatro días después de realizada la Investigación Administrativa, se me entrega el OFICIO FaM/D/0073/2018 donde se me comunica la RESCISIÓN de mi Relación Individual de Trabajo en la UNAM, violando la CLÁUSULA 22 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico de la UNAM. Con todo lo anterior se violaron mis Derechos Constitucionales contenidos en los Art. 1, 13, 14, 16, 17.
El Artículo 2o de la citada Ley, establece la responsabilidad de los servidores públicos por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
X.- IRREGULARIDADES DEL AVISO DE RESCISIÓN
OFICIO FaM/D/0073/2018 _ FECHADO EL 06 DE MARZO DE 2018.Otro punto que ya se mencionó con anterioridad pero que es necesario revisarlo desde otra perspectiva, tiene que ver con los procedimientos que marca el Contrato Colectivo del Trabajo del Personal Académico de la UNAM en su CLÁUSULA N° 22, donde se señala que sólo podrá SUSPENDERSE, NO RESCINDIRSE, LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL ACADÉMICO en los casos de falta de probidad u honradez DEBIDAMENTE COMPROBADOS y que estén contemplados como tales en la Ley.
POR LO TANTO:
LA RESCISIÓN DE MI RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO CON LA UNAM, ES IMPROCEDENTE Y EN SU MOMENTO, SE DEBE ORDENAR MI REINSTALACIÓN INMEDIATA Y EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS CON TODOS LOS ESTÍMULOS Y APOYOS GANADOS POR EL BUEN DESEMPEÑO DE MIS ACTIVIDADES COMO PROFESOR ORDINARIO DE CARRERA TITULAR “B” DE TIEMPO COMPLETO DEFINITIVO EN EL ÁREA DE INTERPRETACIÓN CON ESPECIALIDAD EN CONJUNTOS ORQUESTALES Y MÚSICA DE CÁMARA DE LA FACULTAD DE MÚSICA DE LA UNAM, A PARTIR DEL 06 DE MARZO DEL AÑO 2018 INCREMENTADOS EN UN 30% DE ACUERDO A LA CLAUSULA 30 DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO PARA EL PERSONAL ACADÉMICO, SE DEBE ORDENAR EL RETIRO DE TODO DOCUMENTO EN MI EXPEDIENTE LABORAL RELACIONADO CON EL PRESENTE DESPIDO INJUSTIFICADO.
SE DEBE ORDENAR EL CUMPLIMIENTO A MI CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO RESTITUYENDOME LA ASIGNATURA CONJUNTOS ORQUESTALES PARA LA CUAL FUI
DECLARADO DEFINITIVO, ASÍ COMO TODA LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE MI COMPROMISO ACADÉMICO-LABORAL CON LA FACULTAD DE MÚSICA DE LA UNAM (USO DE LA SALA XOCHIPILLI PARA ENSAYOS Y CONCIERTOS, CUBÍCULO DE TRABAJO Y PERSONAL DE APOYO).
ATENTAMENTE PROTESTO LO NECESARIO Ciudad de México, 6 de marzo de 2025
SERGIO ISMAEL CÁRDENAS TAMEZ
PROFESOR ORDINARIO DE CARRERA TITULAR “B” DE TIEMPO COMPLETO DEFINITIVO EN EL ÁREA DE INTERPRETACIÓN CON ESPECIALIDAD EN CONJUNTOS ORQUESTALES Y MÚSICA DE CÁMARA DE LA FACULTAD DE MÚSICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
SERGIO ISMAEL CÁRDENAS TAMEZ es recipiendario del PREMIO NACIONAL DE ARTES y LITERATURA -Bellas Artes- en su edición del año 2021, máximo reconocimiento que otorga el Gobierno de México.
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